ESTATUTOS

Capitulo I. La  denominación y el domicilio.

Artículo 1

LA ASOCIACIÓN AYUDA A  LA INVESTIGACIÓN EN DIABETES (AREDI) regula sus actividades de acuerdo con lo que establezca la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines de la asociación son:

Obtener fondos para sufragar proyectos de investigación para la diabetes.

  • Ayudar a conseguir mejoras para la diabetes y las personas con diabetes.
  • Impulsar, informar y acelerar los avances en la investigación para el cuidado de la diabetes tipo 1.

Para conseguir sus finalidades, la asociación realizará las siguientes actividades:

  • De carácter general a título meramente enunciativo, charlas, coloquios, conferencias, caminatas, eventos deportivos, educativos, culturales y cualquier otra actividad divulgativa de la finalidad de la asociación.
  • De carácter económico para la obtención de recursos que ayuden a financiar la consecución de los objetivos de la Asociación, a título meramente enunciativo, entre otros.
  • Venta de productos como pulseras, llaveros, bolígrafos, camisetas o cualquier producto con nuestro logo. Merchandising.
  • Venta on-line, venta por casa y mercados o ferias.
  • Solicitar subvenciones a empresas privadas y públicas.
  •  Realizar todos aquellos trabajos subordinados o accesorios a la actividad principal, como mercadillos, barras de bebidas y comidas.
  • Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3

1. El domicilio de la asociación se establece en la calle Olzinelles, 46, 3º-1ª -08014 Barcelona.

2. Las funciones de esta asociación se ejercen mayoritariamente en Barcelona y en Cataluña.


CAPÍTULO II. Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones

Artículo 4

Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de forma libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.

Por lo que respecta a las personas físicas:

1. Es necesario que tengan capacidad de actuar.

2. Si son menores, de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la junta Directiva.

3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esa condición por medio de sus representantes legales.

Por lo que respecta a las personas jurídicas:

1. La solicitud de ingreso será acordada por el órgano competente.

2. Las normas por las que se regula la persona jurídica en cuestión no deben excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.

Para integrarse en la asociación es necesario presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que tomará una decisión sobre la petición en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la asamblea general más inmediata.

Artículo 5

Son derechos de los miembros de la asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para desempeñar cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.     

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva cuanto consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.

7. Ser escuchados antes de que se adopten medidas disciplinarias.

8. Recibir información sobre las actividades de la asociación.

9. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos.

12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6

Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para conseguirlas.

2. Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con éstos.

3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.

5. Someter a mediación las controversias que surjan por razón del funcionamiento de la asociación.

Artículo 7

Son causas por ser dado de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, que debe comunicar por escrito su decisión a

la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

4. Actuar contra los fines de la asociación.

CAPÍTULO III. La Asamblea General

Artículo 8

1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte del mismo por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluidos los ausentes, quienes discrepan y los presentes que se han abstenido de votar.

Artículo 9

La Asamblea General tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Modificar los estatutos.

d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.

e) Acordar la transformación, fusión, escisión o disolución de la asociación.

f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.

1) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, así como las altas y bajas por razón distinta de la separación definitiva.

J) Ratificar, en su caso, la baja disciplinaria y demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.

k) Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano de la asociación.

Artículo 10

1. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico,

2. El órgano de administración podrá convocar la junta general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite un 10% de los asociados; en este caso, la Asamblea debe tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.                                                                                          

Artículo 11

1. La Asamblea será convocada por el órgano de gobierno mediante convocatoria que contendrá, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

2. La convocatoria debe comunicarse diez días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio postal, a la dirección de correo electrónico, a la página web de la asociación indicándolo en la su primera página o como hecho destacado, o a otros medios telemáticos de comunicación que consten identificados en la relación actualizada de asociados que debe tener la asociación.

3. Las reuniones pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra donde está la persona que la preside.

4. Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente de la asociación. Si no está, lo sustituirán, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Debe actuar como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.

5. El secretario redacta el acta de cada reunión, que debe firmar junto con el presidente, en la cual debe figurar un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas formas, el acta y cualquier otra documentación debe estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12

1. La Asamblea General se constituye válidamente cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

2. El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del período comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano debe reunirse. La Asamblea únicamente podrá adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de nueva asamblea general.

Artículo 13

1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.

3. Pueden adoptarse acuerdos sin reunión de manera excepcional -a instancia del presidente de la asociación, de dos tercios de los miembros de la junta directiva o de un 20% de los asociados-mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

4. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría calificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan a la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).

5. Las candidaturas que se presenten formalmente tendrán derecho a una copia de la lista de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido la autorización expresa.

CAPÍTULO IV. La Junta Directiva

Artículo 14

1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. Componen este órgano necesariamente el presidente, el secretario y el tesorero, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes. Si la Asamblea lo decide pueden nombrarse vicepresidentes y vocales.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que deben ser socios y mayores de edad, se realizará por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entrarán en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y el cese de los cargos deben comunicarse al Registro de asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que debe incluir también la aceptación del nuevo presidente y del nuevo secretario.

4. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.

Artículo 15

1. Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un período de cinco años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ocurrir por:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas o extinción, en el caso de las jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación.

c) Dimisión comunicada al órgano de administración.

d) Separación acordada por la asamblea general.

e) Cualquier otra causa que establezcan la ley o los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras, un miembro de la asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.

Artículo 16

1. La Junta Directiva tiene las siguientes facultades:

a) Representar, dirigir y administrar la asociación de la forma más amplia que reconozca la ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.

b) Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación deben satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

1) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz,  los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:

- subvenciones u otras ayudas

- obtención de certificación digital de la asociación en los términos previstos en la ley.

- el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación,  y también un centro de recuperación ciudadana.

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.

m) Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17

1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, debe reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso puede ser inferior a una vez cada trimestre.

2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando el presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

3. Las reuniones pueden llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en la deliberación y la emisión del voto . En este caso, se entiende que la reunión se celebra donde está la persona que la preside.

Artículo 18

1. La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y existe un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan será necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

4. Pueden adoptarse acuerdos sin reunión de manera excepcional -a instancia del presidente de la asociación o de dos tercios de los miembros de la junta directiva mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

Artículo 19

1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si tiene, puede hacerlo, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso. 3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20

Los acuerdos de la Junta Directiva deben hacerse constar en el libro de actas y deben firmarlos el secretario y el presidente. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si procede.

CAPÍTOL V. La presidencia y la vicepresidencia

Artículo 21

1. Son propias del presidente las siguientes funciones:

a) Dirigir y representar legalmente a la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Visar las actas y las certificaciones confeccionadas por el secretario de la asociación.

f) Las restantes atribuciones propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

2. El presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el vicepresidente- si existe- o el vocal de más edad de la Junta, por este orden.

CAPÍTULO VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22

El tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, balance y liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deben ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro.

Artículo 23

El secretario debe custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, así como llevar el libro de registro de socios.

CAPÍTULO VII. Las comisiones o grupos de Trabajo.

Artículo 24

La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben plantearlas los miembros de la asociación que quieran formarlos, que deben comunicar a su Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen realizar.

La Junta Directiva debe ocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de los cuales deben presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

CAPÍTULO VIII. El régimen económico

Artículo 25

Los recursos económicos de la asociación se nutren de:

a) Las cuotas que fije la Asamblea General para sus miembros.

b) Subvenciones oficiales o privadas.

c) Las donaciones, herencias o legados.

d) Las rentas del propio patrimonio o de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 26

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la forma y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales a abonar por meses, trimestres o semestres, según disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.

Artículo 27

El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado a 31 de diciembre.

Artículo 28

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del presidente, el tesorero y el secretario.

Para poder disponer de los fondos es suficiente con la firma de dos de los miembros nombrados en este artículo.

CAPÍTULO IX. El régimen disciplinario

Artículo 29

El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones pueden calificarse de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que establezca el reglamento interno.

El procedimiento sancionador se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, lo adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.

En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que se celebre.

CAPÍTULO X. La disolución

Artículo 30

La asociación podrá disolverse si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31

1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas

tanto en lo referente al destino de los bienes y derechos de la asociación, como a la finalidad, la extinción y lanliquidación de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

4. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, haya destacado más en su actividad en favor de obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada al efecto.

CAPÍTULO XI. Lenguaje.

Art. 32

Cualquier expresión se entiende hecha con independencia de género, entendiendo que está haciéndose mención al "neutro" de la expresión, sin atender el sexo.

Barcelona el 16 de mayo de 2023

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